Estamos ante un canal de comunicación de sucesos o hechos de posibles delitos, o que incumple el código ético de la organización y se garantiza la confidencialidad. Está a disposición de todas las personas vinculadas con la organización (cliente, proveedor, persona empleada, competencia, accionista, etc.).
Indica si eres un comunicante o si eres el gestor de la empresa
SOY UN COMUNICANTERecopila las comunicaciones con identificación real para facilitar la resolución de lo comunicado y con anonimización para garantizar la confidencialidad y seguridad del proceso.
Consulta y asegura su tramitación comprobando su evolución: registro, investigación, resolución y toma de medidas.
La persona informante podrá comunicar directamente ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (AIPI), o, en su caso, ante la autoridad u órgano autonómico competente, la comisión de acciones u omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, tanto si ha utilizado previamente el canal interno de información de la empresa como si no lo ha hecho.
Puede consultar la información y acceder al canal externo de la AIPI a través de su página web oficial: https://www.proteccioninformante.gob.es/
Asimismo, la persona informante podrá solicitar que la comunicación se realice verbalmente o mediante una reunión presencial, de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.